Asistencia documental estructurada y con fuentes. Este servicio no constituye asesoramiento jurídico: los aspectos jurídicamente vinculantes requieren un profesional cualificado (abogado, DPD o auditor certificado).
RGPD - ARTÍCULO 35 - EVALUACIÓN DE IMPACTO (EIPD)

Su EIPD conforme
al método CNIL

El RGPD exige una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos para todo tratamiento que pueda entrañar un riesgo elevado para los derechos y libertades de las personas. SYAGA DPIA-Express estructura y documenta su EIPD según la metodología del artículo 35 y las directrices del CEPD, sin improvisación y sin jerga.

35
Artículo RGPD (EIPD)
9
Criterios CEPD (WP248 rev.01)
3
Supuestos de obligación (art. 35.3)
4
Apartados del método (art. 35.7 a-d)

La obligación

Determinar si su tratamiento debe someterse a una EIPD, y luego realizarla conforme a las reglas

El artículo 35 del RGPD exige una EIPD

Todo tratamiento que pueda entrañar un riesgo elevado para los derechos y libertades de las personas físicas debe ser objeto de una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos antes de su puesta en marcha (RGPD, art. 35).

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La regla CNIL de los «2 de 9 criterios»

El CEPD (antiguo G29, directrices WP248 rev.01) definió 9 criterios de riesgo elevado. En cuanto un tratamiento cumple al menos dos de estos criterios, en principio debe realizarse una EIPD: basta con identificar mal un solo elemento para que el expediente quede incompleto.

🔍

Listas CNIL que hay que contrastar artículo por artículo

La CNIL (autoridad francesa de protección de datos) publica listas de tratamientos para los que la EIPD es obligatoria o no. Determinar con precisión dónde se sitúa su tratamiento exige una lectura rigurosa, no una impresión general.

Sin método, el riesgo es doble

Realizar una EIPD con demasiada premura expone a la incompletud ante una autoridad de control; no realizarla cuando es obligatoria expone a la organización a un incumplimiento del artículo 35. El método CNIL estructura esta decisión y la documenta.

El método: DPIA-Express

La estructura exigida por el artículo 35.7 del RGPD, aplicada a su tratamiento, con una conclusión motivada en cada etapa

1
Determinación de la obligación

¿Está su tratamiento realmente sujeto a la EIPD?

Análisis frente a los 3 supuestos del artículo 35.3, la tabla de los 9 criterios del CEPD (WP248 rev.01) y las listas CNIL de tratamientos obligatorios o no obligatorios. Conclusión motivada, sea la EIPD finalmente obligatoria o no.

2
Art. 35.7.a

Descripción sistemática del tratamiento

Finalidades, categorías de datos e interesados, destinatarios, plazos de conservación: la cartografía completa exigida por el artículo 35.7.a, coherente con su registro de actividades de tratamiento (art. 30).

3
Art. 35.7.b

Necesidad y proporcionalidad

Verificación de que cada dato recogido es necesario para la finalidad perseguida, de que la base jurídica (art. 6) está identificada para cada tratamiento, y de que se respeta el principio de minimización de datos (art. 5.1.c).

4
Art. 35.7.c

Evaluación de los riesgos para las personas

Para cada riesgo identificado: gravedad, probabilidad, medidas ya implantadas, riesgo residual, presentado en forma de tabla utilizable por su dirección o su DPO.

5
Art. 35.7.d y 5.2

Medidas y conclusión documentada

Medidas técnicas y organizativas previstas (art. 32), conclusión motivada y justificación documentada en virtud del principio de responsabilidad proactiva (accountability, art. 5.2), utilizable en caso de inspección de la CNIL.

Lo que usted recibe

Un documento estructurado, con fuentes, y honesto sobre lo que aún debe validar su asesor jurídico o su DPO

📝

Informe EIPD estructurado

El documento completo siguiendo el artículo 35.7 (a a d), con una conclusión motivada.

  • Descripción sistemática del tratamiento
  • Análisis de necesidad y proporcionalidad
  • Tabla de riesgos (gravedad/probabilidad/medidas)
  • Conclusión y justificación documentada (art. 5.2)

Tabla de determinación

El análisis previo que determina si su tratamiento entra en el ámbito de la obligación.

  • Los 3 supuestos del artículo 35.3
  • Los 9 criterios CEPD (WP248 rev.01)
  • Contraste con las listas CNIL
  • Conclusión motivada y con fuentes
📁

Coherencia con el registro art. 30

La EIPD se apoya en la misma base que su registro de actividades de tratamiento.

  • Finalidades y bases jurídicas
  • Categorías de datos e interesados
  • Destinatarios y encargados del tratamiento
  • Plazos de conservación por categoría
🚩

Puntos a validar por su asesor jurídico/DPO

Cada punto de incertidumbre se señala explícitamente, nunca se decide en su lugar.

  • Calificación responsable / encargado del tratamiento
  • Bases jurídicas por finalidad
  • Transferencias fuera de la UE identificadas
  • Designación de un DPO (art. 37), en su caso
🔗

Fuentes y trazabilidad

Cada afirmación jurídica está sustentada en fuentes, no afirmada de memoria.

  • Texto consolidado del RGPD (CELEX 32016R0679)
  • Páginas y listas CNIL (EIPD, registro)
  • Directrices CEPD (WP248 rev.01)
  • URL verificables citadas en el documento
📄

Documento editable

Entregado en un formato editable, reutilizable por su DPO o su asesor jurídico.

  • Estructura conforme al artículo 35.7
  • Reutilizable para sus futuros tratamientos
  • Listo para completarse antes de la validación final
  • Sin formato fijo impuesto

Referencias utilizadas

Un método basado en los textos y las autoridades, no en interpretaciones propias

35

RGPD - Artículo 35

Evaluación de impacto relativa a la protección de datos. Texto consolidado del Reglamento (UE) 2016/679 (EUR-Lex, CELEX 32016R0679).

CEPD

Directrices WP248 rev.01

Los 9 criterios de riesgo elevado del CEPD (antiguo G29), adoptados por la CNIL como método de referencia para determinar la obligación de EIPD.

CNIL

Listas y método CNIL

Listas de tratamientos para los que la EIPD es obligatoria o no, y método CNIL para realizar una evaluación de impacto.

30

RGPD - Artículo 30

Registro de actividades de tratamiento: la base de coherencia (finalidades, datos, plazos) en la que se apoya toda EIPD.

Una EIPD a medida, sin precios ocultos

El alcance depende del número de tratamientos, de su complejidad y de lo que ya esté documentado en su organización. Presupuesto elaborado tras un primer contacto.

Determinación de la obligación

No sabe si su tratamiento está afectado

Presupuesto a medida
según el número de tratamientos a analizar
  • Tabla de los 9 criterios CEPD
  • Contraste con el artículo 35.3
  • Verificación de las listas CNIL
  • Conclusión motivada y con fuentes
Solicitar presupuesto

Programa plurianual

Varios tratamientos de riesgo por cubrir

Presupuesto a medida
según el número de tratamientos y la periodicidad de revisión
  • Todo lo de EIPD completa +
  • Marco metodológico común
  • Revisión periódica (art. 35.11)
  • Coherencia mantenida con el registro (art. 30)
Solicitar presupuesto

Una EIPD nunca es definitiva

El artículo 35.11 del RGPD obliga a revisar el análisis en caso de cambio significativo del tratamiento (nuevo encargado del tratamiento, cambio de alojamiento, ampliación del alcance de la recogida). El presupuesto de revisión se establece caso por caso.

Preguntas frecuentes

¿Está mi tratamiento realmente sujeto a la obligación de EIPD?
Depende de tres elementos verificados metódicamente: los 3 supuestos del artículo 35.3 del RGPD, la tabla de los 9 criterios del CEPD (directrices WP248 rev.01, adoptadas por la CNIL: en cuanto se cumplen 2 de los 9 criterios, en principio debe realizarse una EIPD), y las listas CNIL de tratamientos obligatorios o no obligatorios. El documento entregado resuelve esta cuestión y la justifica, punto por punto.
¿Qué contiene exactamente el documento entregado?
Un documento estructurado según el artículo 35.7 del RGPD: descripción sistemática del tratamiento (a), análisis de necesidad y proporcionalidad (b), evaluación de los riesgos para los interesados (c), medidas técnicas y organizativas previstas (d), y una conclusión motivada. Cada referencia legal está sustentada en fuentes (texto consolidado del RGPD, CNIL, CEPD).
¿Y si mi tratamiento finalmente no está sujeto a la obligación de EIPD?
El documento se conserva con carácter voluntario y documental: constituye la justificación de su decisión de no realizar una EIPD formal, en virtud del principio de responsabilidad proactiva (accountability, art. 5.2 del RGPD), utilizable en caso de inspección de la CNIL.
¿Este documento sustituye el dictamen de mi abogado o de mi DPO?
No. DPIA-Express es una herramienta de acompañamiento metodológico que estructura y documenta el análisis; no constituye un dictamen jurídico. Cada documento entregado enumera explícitamente los puntos que aún debe validar su asesor jurídico o su Delegado de Protección de Datos antes de cualquier uso vinculante.
¿Quién debe realizar la EIPD en mi organización?
El responsable del tratamiento sigue siendo jurídicamente responsable de la EIPD; el DPO, cuando exista, debe ser consultado (art. 35.2 del RGPD). DPIA-Express prepara la materia (descripción, riesgos, medidas) para que esta consulta se realice sobre un expediente ya estructurado, y no sobre una página en blanco.
¿Por qué recurrir a SYAGA en lugar de hacerlo íntegramente de forma interna?
SYAGA Consulting existe desde 2009 y aplica este mismo método a sus propios tratamientos, incluido su propio producto de auditoría de Microsoft 365, cuyo análisis de la obligación de EIPD sigue exactamente esta estructura. No entregamos una plantilla genérica: cada documento se construye tratamiento por tratamiento, artículo por artículo.

Vigilancia reglamentaria - fuentes oficiales

Lo que dice realmente el texto, explicado en lenguaje sencillo. Cada punto conserva su enlace al documento oficial.

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¿Qué es una EIPD, en términos sencillos?

Una EIPD es simplemente un trabajo de evaluación: se analizan los riesgos que un tratamiento de datos supone para las personas, antes de ponerlo en marcha. La CNIL la define como «un proceso formal que permite evaluar los riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales». No es un trámite administrativo más, es una herramienta de sentido común que el RGPD convierte en obligatoria en determinados casos. Fuente: CNIL →

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Quién está realmente afectado: la regla de los «2 de 9 criterios»

No hace falta ser una gran empresa para estar afectado. La CNIL considera que una EIPD es obligatoria en cuanto un tratamiento cumple al menos dos de estas nueve situaciones: calificar o evaluar a personas, tomar una decisión automatizada que tenga un efecto real sobre ellas, vigilarlas de forma sistemática, recopilar datos sensibles (salud, origen, etc.), recopilar a gran escala, cruzar varias bases de datos, dirigirse a personas vulnerables (empleados, pacientes, menores...), utilizar una tecnología nueva, o privar a alguien de un derecho o de un servicio. Fuente: CNIL →

Dos listas de la CNIL que a menudo responden por usted

Para evitar tener que adivinar, la CNIL ha publicado dos listas oficiales: una lista de 14 tipos de tratamientos en los que la EIPD es obligatoria (datos de salud, evaluación de RR. HH., vigilancia de empleados, geolocalización a gran escala...), y una lista de 12 tipos en los que no se requiere (nómina y gestión de personal de menos de 250 empleados sin evaluación, gestión de proveedores, historial de un paciente de un profesional sanitario que ejerce solo...). Estas listas no cubren todos los casos, pero ya responden a muchas situaciones habituales. Fuente: lista CNIL de los tratamientos exigidos →

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Lo que el análisis debe contener realmente

El RGPD (artículo 35) no pide una novela, sino cuatro elementos precisos: describir el tratamiento y su finalidad, comprobar que es realmente necesario y proporcionado, evaluar los riesgos para las personas afectadas, y por último enumerar las medidas previstas para reducir esos riesgos. Una conclusión clara al final: si el tratamiento es aceptable, y en qué condiciones. Fuente: RGPD, artículo 35 →

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El papel de su DPO (si dispone de uno)

Si su organización ha designado un Delegado de Protección de Datos, el RGPD exige pedirle consejo en el momento de realizar la EIPD, y encargarle que verifique que el análisis se ha llevado a cabo correctamente. Es una salvaguarda, no una simple casilla que marcar: consultar al DPO sigue siendo el reflejo correcto antes de validar una conclusión. Fuente: RGPD, artículos 35 y 39 →

¿Y si el riesgo sigue siendo elevado después del análisis?

Si, a pesar de las medidas previstas, el tratamiento sigue presentando un riesgo elevado para las personas, el RGPD exige consultar a la CNIL antes de iniciarlo. Esta dispone entonces de ocho semanas para emitir su dictamen por escrito (ampliable en seis semanas si el expediente es complejo). Un dato tranquilizador: este caso sigue siendo la excepción, no la regla. Fuente: RGPD, artículo 36 →

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Las sanciones, sin dramatismo

La CNIL recuerda que las multas del RGPD pueden alcanzar hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual mundial, según cuál sea el importe más elevado. Es un tope legal, no una fatalidad: una EIPD bien elaborada es precisamente lo que permite demostrar, en caso de inspección, que la cuestión se tomó en serio. Fuente: CNIL →

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Una actualidad europea a seguir

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD/EDPB) sometió a consulta pública, del 14 de abril al 9 de junio de 2026, un proyecto de modelo único de EIPD destinado a armonizar las prácticas entre los países europeos. La consulta ya está cerrada; seguimos el curso de este proyecto para informar a nuestros clientes en el momento oportuno. Fuente: EDPB →

¿Quién está realmente afectado por la EIPD?

Antes de saber cómo realizar una EIPD, hay que saber si uno está afectado. Este es el alcance exacto, tal como lo definen el RGPD y la CNIL, sin suspense innecesario.

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El único criterio que importa: el riesgo, no el tamaño

El RGPD no fija ningún umbral de plantilla para la obligación de EIPD. Su artículo 35 impone este análisis al «responsable del tratamiento», cualquiera que sea su forma (asociación, autónomo, pyme, entidad pública, gran grupo), en cuanto un tratamiento «entrañe probablemente un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas». Trampa frecuente que evitar: el umbral de 250 empleados existe efectivamente en el RGPD, pero se refiere a una dispensa parcial del registro de actividades de tratamiento (artículo 30), no a la EIPD. Una empresa de 5 empleados puede estar afectada; un grupo de 2000 empleados puede no estarlo: todo depende del tratamiento, nunca del tamaño de la estructura. Fuente: RGPD, artículo 35 (reproducido por la CNIL) →

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Público o privado: nadie queda excluido del alcance

El artículo 35 se refiere al «responsable del tratamiento» en sentido amplio: tanto una empresa privada como una administración, una entidad local, una asociación o un centro sanitario. El texto contempla incluso explícitamente el caso de una «observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público», que típicamente se refiere a un ayuntamiento o una entidad de vivienda social que instala videovigilancia en la vía pública, no solo a una empresa comercial. Fuente: RGPD, artículo 35, apartado 3 →

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El detonante concreto: 2 de 9 criterios

La CNIL y el antiguo Grupo del artículo 29 (convertido en Comité Europeo, EDPB) fijaron nueve criterios en sus directrices de referencia (WP248). En cuanto un tratamiento reúne al menos dos, la EIPD se vuelve obligatoria: calificar o evaluar a personas, decidir automáticamente algo que las afecte, vigilarlas de forma sistemática, tratar datos sensibles, tratar a gran escala, cruzar ficheros, dirigirse a personas vulnerables (empleados, pacientes, menores), utilizar una tecnología nueva, o privar a alguien de un derecho o de un contrato. Fuente: CNIL, directrices GT29/EDPB (WP248) →

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Ejemplos concretos de perfiles afectados

En la práctica, la doctrina de la CNIL vincula típicamente a estos criterios: una consulta médica o una clínica que trata datos de salud a gran escala, un departamento de RR. HH. que utiliza una herramienta de calificación o evaluación de empleados, una empresa equipada con tarjetas de acceso y videovigilancia sistemática de sus locales abiertos al público, una entidad de crédito o de recobro que practica el scoring, o un dispositivo conectado de salud que recopila datos de hábitos de vida. Fuente: CNIL, lista de los 14 tratamientos con EIPD obligatoria →

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¿Y si no estoy afectado, cómo puedo saberlo?

La CNIL también ha publicado una lista de 12 tipos de tratamientos para los que NO se requiere la EIPD: por ejemplo la nómina y la gestión de personal de una entidad de menos de 250 empleados (sin evaluación), el historial de un paciente de un profesional sanitario que ejerce solo, o la gestión habitual de proveedores. Un dato tranquilizador para muchas microempresas: tener empleados o clientes no basta, por sí solo, para desencadenar la obligación. Fuente: CNIL, lista de los 12 tratamientos sin EIPD →

Las preguntas que un directivo realmente se plantea sobre la EIPD

Sin jerga de abogados: respuestas sencillas, cada una respaldada por el texto oficial que la fundamenta.

¿Debo hacer la EIPD antes de lanzar mi proyecto, o puedo hacerla una vez que ya esté en marcha?
Antes. El RGPD es claro en este punto: el análisis debe realizarse «con anterioridad al tratamiento», es decir, antes de empezar a recopilar o utilizar los datos, no una vez que el software ya se ha implantado entre los usuarios. La idea: detectar los problemas mientras todavía es fácil cambiar de solución, no después. Fuente: RGPD, considerando 90 →
Si tengo varios tratamientos parecidos (varias filiales, varios programas similares), ¿debo repetir la EIPD cada vez?
No. El texto europeo prevé explícitamente que «un único análisis» pueda cubrir «un conjunto de operaciones de tratamiento similares». En la práctica, la herramienta oficial de la CNIL va incluso más allá: permite crear una plantilla de EIPD y duplicarla para tratamientos de la misma naturaleza. Por tanto, no tiene que partir de cero para cada filial o cada herramienta que funcione de la misma manera. Fuente: RGPD, considerando 90 →   Fuente: herramienta PIA, CNIL →
¿Tengo que enviar mi EIPD a la CNIL para que me dé su visto bueno?
No, en la gran mayoría de los casos. La propia CNIL lo dice sin ambigüedad: «ha realizado una evaluación de impacto pero no se encuentra en ninguno de los casos anteriores, no tiene que consultar a la CNIL». El envío solo es obligatorio si, a pesar de las medidas previstas, el riesgo residual sigue siendo elevado (consulta previa), o si una ley nacional específica lo impone. En los demás casos, la EIPD sigue siendo un documento interno que usted conserva y presenta únicamente en caso de inspección. Fuente: CNIL →
Una vez hecha la EIPD, ¿ya está para siempre?
No. La CNIL lo precisa: «también es necesario revisar una EIPD con regularidad para asegurarse de que el nivel de riesgo siga siendo aceptable a lo largo de toda la vida del tratamiento». En la práctica: si cambia de herramienta, si recopila nuevos datos, o si el volumen de personas afectadas cambia notablemente, es el momento adecuado para releer su EIPD y comprobar si la conclusión sigue siendo válida. Fuente: CNIL →
Si la EIPD está mal hecha o falta, ¿quién es el responsable: yo (directivo), mi DPO, o mi proveedor informático?
Usted, en su calidad de responsable del tratamiento. La CNIL es explícita: el responsable del tratamiento «está obligado a garantizar la conformidad de su tratamiento con el RGPD». El DPO, si existe, es consultado y verifica que la EIPD se haya realizado correctamente, pero no asume la responsabilidad en su lugar. El encargado del tratamiento (por ejemplo, su proveedor informático), por su parte, debe «prestar su ayuda y la información necesaria» cuando usted la realiza. Dicho de otro modo: la delegación técnica existe, pero la responsabilidad final sigue siendo del directivo. Fuente: CNIL →
En la práctica, ¿cuánto cuesta un incumplimiento?
Hasta 10 millones de euros, o el 2% de la facturación anual mundial si este segundo importe es más elevado: es el tope legal recordado por la propia CNIL. En la práctica, este tope se aplica a los expedientes más graves; sirve sobre todo como un recordatorio serio, no como una amenaza cotidiana. Una EIPD bien elaborada es precisamente lo que permite demostrar, en caso de inspección, que el tema se tomó en serio antes de que surgiera el problema. Fuente: CNIL →
¿Existe una herramienta gratuita para hacerla yo mismo sin pagar a una consultora?
Sí. La CNIL publica y mantiene un programa gratuito y de código abierto llamado «PIA», disponible en versión instalable (Windows, Linux, Mac) y en versión web, para «facilitar la realización y la formalización» del análisis. Es un buen punto de partida para familiarizarse con el método. Nuestro papel en SYAGA no es sustituir esta herramienta, sino aplicar el mismo método a su caso real, tratamiento por tratamiento, con una mirada externa que detecta lo que ya no se ve cuando se está inmerso en el propio software. Fuente: herramienta PIA, CNIL →

El calendario de la EIPD, en claro

Las fechas que realmente importan, con sus fuentes, para saber qué es ya obligatorio hoy y qué está por llegar.

Ya en vigor hoy

El RGPD es aplicable desde el 25 de mayo de 2018, en toda Europa. La obligación de realizar una EIPD (artículo 35), las dos listas de la CNIL que indican cuándo es obligatoria o no, y las directrices europeas que explican cómo llevarla a cabo: todo esto está en vigor, es estable, y no depende de ninguna reforma futura. Es la base sobre la que puede apoyarse desde ahora mismo.

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A seguir, aún sin cerrar

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) trabaja en un modelo único de EIPD para armonizar las prácticas entre países europeos. La consulta pública sobre este proyecto finalizó el 9 de junio de 2026; todavía no se ha comunicado ninguna fecha de publicación del modelo final. Nada obliga a esperar: el método de la CNIL sigue siendo válido mientras tanto.

2016
27 de abril de 2016 y 4 de mayo de 2016

El RGPD es adoptado y después publicado en el Diario Oficial de la UE

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan el Reglamento 2016/679 el 27 de abril de 2016. Se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L119) el 4 de mayo de 2016, y entra en vigor veinte días después, el 24 de mayo de 2016, sin ser todavía aplicable. Fuente: EUR-Lex, referencia oficial del reglamento →

2018
25 de mayo de 2018 - la fecha clave

El RGPD se vuelve aplicable: la EIPD se convierte en una obligación real

Dos años después de su adopción, el reglamento se aplica por fin en toda Europa (artículo 99.2). Ese día es cuando la obligación de EIPD del artículo 35 se vuelve exigible, y cuando el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) se constituye por primera vez, asumiendo las directrices sobre la EIPD ya redactadas (WP248 rev.01). Fuente: EUR-Lex, ficha del reglamento (artículo 99) → Fuente: CEPD, directrices asumidas →

2018
11 de octubre de 2018

La CNIL publica su lista de los 14 tratamientos en los que la EIPD es obligatoria

Unos meses después de la entrada en aplicación del RGPD, la CNIL adopta su deliberación n.º 2018-327: una lista concreta de 14 tipos de tratamientos (datos de salud, evaluación de RR. HH., vigilancia de empleados...) para los que la EIPD debe realizarse sistemáticamente. Se acabó adivinar caso por caso. Fuente: CNIL →

2019
12 de septiembre de 2019

La CNIL publica la lista inversa: cuándo la EIPD no es necesaria

Un año después, la CNIL completa su doctrina con la deliberación n.º 2019-118: una lista de los tratamientos para los que NO se requiere una EIPD (nómina de menos de 250 empleados sin evaluación, gestión de proveedores, historial de un profesional que ejerce solo...). Las dos listas de la CNIL, juntas, ya responden a mucha situaciones habituales sin tener que decidir uno mismo. Fuente: CNIL →

2026
14 de abril - 9 de junio de 2026 (cerrada)

El CEPD consulta sobre un modelo único de EIPD europeo

El CEPD sometió a consulta pública un proyecto de modelo de EIPD común, destinado a armonizar las prácticas entre los países europeos (hoy en día, cada autoridad nacional tiene un poco su propia plantilla). La consulta está cerrada desde el 9 de junio de 2026; todavía no es un texto aplicable, solo un proyecto en fase de examen. Fuente: CEPD →

?
Por llegar - sin fecha fijada

La finalización del modelo del CEPD, sin plazo conocido

El propio CEPD indica que el modelo «se finalizará, sujeto a las modificaciones oportunas», tras lo cual las autoridades nacionales iniciarán las gestiones para adoptarlo como modelo único, o como «metamodelo» compatible con los modelos ya existentes (entre ellos el de la CNIL). Hasta la fecha no se ha comunicado ninguna fecha: seguimos este asunto para avisar a nuestros clientes en cuanto haya algo concreto, sin anticipar nada. Fuente: CEPD →

Las sanciones del RGPD, en claro

Quién sanciona, cuánto, y con qué criterios. Sin dramatismo: la gran mayoría de los expedientes no tienen nada que ver con los importes que acaparan los titulares.

Quién decide, en Francia: la formation restreinte de la CNIL

Es un órgano especializado de la CNIL, distinto del colegio que controla y asesora a diario, el que impone las sanciones. Dispone de varias herramientas graduales, no solo la multa: llamada al orden, apercibimiento, requerimiento formal (con o sin multa coercitiva), orden imperativa, limitación temporal o definitiva del tratamiento. La multa no es más que el último peldaño de la escala. Fuente: CNIL, las sanciones impuestas →

💰

Dos topes legales, no un importe único

El RGPD (artículo 83) fija dos topes, reteniéndose el más elevado de los dos: hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación mundial del ejercicio anterior por los incumplimientos de las obligaciones organizativas (seguridad, registro, DPO, evaluación de impacto...); hasta 20 millones de euros o el 4 % por las vulneraciones de los principios de fondo (base legal, consentimiento, derechos de las personas, transferencias fuera de la UE). Son topes, no importes automáticos. Fuente: RGPD, artículo 83 →

Cómo se fija realmente el importe

El artículo 83.2 exige a la autoridad tener en cuenta: la gravedad y la duración del incumplimiento, el carácter intencionado o la mera negligencia, las medidas ya adoptadas para limitar el daño, el grado de responsabilidad, los antecedentes, la cooperación con la autoridad, y la sensibilidad de los datos afectados. En la práctica: una organización que ha documentado su proceso (registro, EIPD, medidas de seguridad) y coopera se juzga de forma distinta a la que no ha hecho nada. Fuente: RGPD, artículo 83.2 →

👀

Un caso real donde la falta de EIPD tuvo peso: Discord

El 10 de noviembre de 2022, la formation restreinte de la CNIL impuso una multa de 800.000 euros a Discord. Entre los incumplimientos apreciados: un plazo de conservación excesivo, un fallo de seguridad, y, en relación con el artículo 35 del RGPD, la falta de evaluación de impacto pese a que el tratamiento, a gran escala y que afectaba a menores, la requería. Es el ejemplo más directo del vínculo entre «sin EIPD documentada» y sanción impuesta. Fuente: deliberación SAN-2022-020, Légifrance →

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Los importes elevados existen, pero siguen siendo raros

Criteo fue sancionada con 40 millones de euros el 15 de junio de 2023, por no haber podido demostrar un consentimiento válido para la instalación de cookies publicitarias. Clearview AI fue sancionada con 20 millones de euros el 17 de octubre de 2022, por una recopilación masiva de fotografías sin base legal. Estos importes se refieren a tratamientos internacionales a muy gran escala, no al caso de una pyme que documenta su proceso. Fuente: deliberación SAN-2023-009, Légifrance →

📊

La realidad de la mayoría de los expedientes de la CNIL

En la misma página oficial de la CNIL que enumera las deliberaciones, una parte importante de las sanciones publicadas se cuenta en miles de euros, no en millones: una agencia de publicidad sancionada con 3.000 euros, dos médicos con 3.000 y 6.000 euros, un servicio de reparto de comidas con 20.000 euros. La sanción es proporcional al tamaño y a la gravedad, no un hachazo uniforme. Fuente: CNIL, las sanciones impuestas →

Lo que hay que recordar

Una EIPD bien elaborada no vuelve intocable a una organización: constituye la prueba, en caso de inspección, de que el asunto se tomó en serio. Es precisamente lo que el artículo 83.2 del RGPD pide tener en cuenta para fijar, o no fijar, una multa.

Su autoridad de control, según su país

En Europa, cada país tiene sus propias autoridades. A continuación, para los 30 países del Espacio Económico Europeo, encontrará la autoridad de protección de datos (su interlocutor en materia de RGPD) y la autoridad nacional de ciberseguridad. Cada nombre enlaza con el sitio oficial.

PaísProtección de datosCiberseguridad
AlemaniaBfDI - Die Bundesbeauftragte für den Datenschutz und die InformationsfreiheitBSI - Bundesamt für Sicherheit in der Informationstechnik (Federal Office for Information Security)
AustriaOsterreichische Datenschutzbehorde (DSB)CERT.at
BélgicaAutorite de la protection des donnees - Gegevensbeschermingsautoriteit (APD-GBA)Centre for Cybersecurity Belgium (CCB)
BulgariaCommission for Personal Data Protection (CPDP)CERT Bulgaria (National Cybersecurity Incident Response Team, State e-Government Agency)
ChipreOffice of the Commissioner for Personal Data Protection (Cyprus Data Protection Authority)Digital Security Authority (DSA)
CroaciaAgencija za zastitu osobnih podataka (AZOP) - Croatian Personal Data Protection AgencyNational Cyber Security Centre (NCSC-HR), operating under the Security and Intelligence Agency (SOA)
DinamarcaDatatilsynetForsvarets Efterretningstjeneste (FE) - Cybersituationscenter, national CSIRT (Danish Defence Intelligence Service)
EspañaAgencia Espanola de Proteccion de Datos (AEPD)INCIBE - Instituto Nacional de Ciberseguridad (Spanish National Cybersecurity Institute)
EstoniaEstonian Data Protection Inspectorate (Andmekaitse Inspektsioon)Information System Authority (RIA) - National Cyber Security Centre of Estonia (NCSC-EE), heberge CERT-EE
FinlandiaOffice of the Data Protection Ombudsman (Tietosuojavaltuutetun toimisto)National Cyber Security Centre Finland (NCSC-FI)
FranciaCNIL (Commission Nationale de l'Informatique et des Libertes)ANSSI (Agence Nationale de la Securite des Systemes d'Information)
GreciaHellenic Data Protection Authority (HDPA) - Arkhi Prostasias Dedomenon Prosopikou KharaktiraNational Cybersecurity Authority (NCSA) - Ethniki Arkhi Kyvernoasfaleias
HungríaNemzeti Adatvedelmi es Informacioszabadsag Hatosag (NAIH) - Hungarian National Authority for Data Protection and Freedom of InformationNational Cyber Security Center of Hungary (NCSC-HU / NKI), operant au sein du Special Service for National Security (SSNS)
IrlandaData Protection Commission (DPC)National Cyber Security Centre (NCSC-IE), incluant le CSIRT-IE
IslandiaPersonuvernd (Icelandic Data Protection Authority)CERT-IS
ItaliaGarante per la protezione dei dati personaliAgenzia per la Cybersicurezza Nazionale (ACN)
LetoniaData State Inspectorate (Datu valsts inspekcija)CERT.LV - Cyber Incident Response Institution of the Republic of Latvia
LiechtensteinDatenschutzstelle Fürstentum LiechtensteinCSIRT.LI (Computer Security Incident Response Team Liechtenstein / National Cyber Security Unit)
LituaniaState Data Protection Inspectorate (Valstybine duomenu apsaugos inspekcija - VDAI)National Cyber Security Centre (Nacionalinis kibernetinio saugumo centras - NKSC)
LuxemburgoCommission Nationale pour la Protection des Données (CNPD)Agence nationale de la sécurité des systèmes d'information (ANSSI Luxembourg), sous le Haut-Commissariat à la protection nationale (HCPN)
MaltaOffice of the Information and Data Protection Commissioner (IDPC)CSIRTMalta (Critical Information Infrastructure Protection Unit, Ministry for Home Affairs and National Security)
NoruegaDatatilsynetNSM (Nasjonal sikkerhetsmyndighet / National Security Authority) (por confirmar)
Países BajosAutoriteit Persoonsgegevens (AP)National Cyber Security Centre (NCSC-NL)
PoloniaUrząd Ochrony Danych Osobowych (UODO)CSIRT NASK (CERT Polska)
PortugalComissão Nacional de Proteção de Dados (CNPD)Centro Nacional de Cibersegurança (CNCS)
RumaníaANSPDCP - Autoritatea Nationala de Supraveghere a Prelucrarii Datelor cu Caracter Personal (National Supervisory Authority for Personal Data Processing)por confirmar
EslovaquiaUrad na ochranu osobnych udajov Slovenskej republikyNarodny bezpecnostny urad (National Security Authority) - SK-CERT / National Cyber Security Centre
EsloveniaInformation Commissioner of the Republic of Slovenia (Informacijski pooblascenec)Government Information Security Office (GISO / URSIV - Urad Vlade RS za Informacijsko Varnost)
SueciaIntegritetsskyddsmyndigheten (IMY) - Swedish Authority for Privacy ProtectionNationellt cybersakerhetscenter (NCSC-SE), rattache a FRA, integre CERT-SE (CSIRT national)
ChequiaUrad pro ochranu osobnich udaju (UOOU) - Office for Personal Data ProtectionNarodni urad pro kybernetickou a informacni bezpecnost (NUKIB) - National Cyber and Information Security Agency

Fuentes: sitios oficiales de las autoridades y lista de miembros del EDPB (edpb.europa.eu), consultados el 18 de julio de 2026. Autoridades de protección de datos confirmadas: 30/30. Autoridades de ciberseguridad confirmadas: 28/30. Las menciones «por confirmar» indican una fuente oficial aún no consolidada a día de hoy.

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